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Demandan por monopolio a Ticketera, AEG y ASM Global | Consumidores pagan el precio

by Mesa El Mundo PR
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(San Juan, PR. 29 de agosto de 2023). – Las compañías expendedoras de boletos Ticket Center, Ticket Plus, Fastender y Buy a Tix radicaron ayer ante el Tribunal de Primera Instancia junto a los productores Rafael Muñiz García de la Noceda, Josantonio Mellado Romero, Josantonio Mellado González, Antonio (Tony) Mojena Zapico, Félix Antonio Muñiz García de la Noceda, ORO Entertainment Corp., Edwin Vázquez Ortega, César Sainz Rodríguez, Acisum Group, Inc., Nelson Castro Morales, Rolando Santa Báez y Peter Cruz Pizarro, una demanda bajo la Ley de Monopolios y restricción del comercio estatal contra AEG Management PR LLC; ASM Global Inc., Jorge L. Pérez, TiX.BY LLC h/n/c Ticketera y Manny Morales Lema. La demanda busca eliminar las restricciones al comercio, producto del contrato ilegal de exclusividad entre los demandados. y recuperar los daños sufridos a causa de contratos exclusivos para venta de boletos primarios en las tres facilidades de conciertos más importantes de Puerto Rico.“Las prácticas de Ticketera han generado inquietudes en cuanto a la competencia justa, la represión de la clase productora y la limitación de las opciones del consumidor. Esta demanda describe el poder de monopolio y la conducta anticompetitiva de Ticketera y su impacto en el mercado de venta de entradas de la industria del entretenimiento”, explicó el licenciado Roberto Sueiro, representante legal del grupo de demandantes.Actualmente Ticketera tiene una participación del mercado superior al 90% de los servicios de venta de entradas para las tres principales salas de conciertos en Puerto Rico, según las propias expresiones de esta empresa en los medios, y gracias a los acuerdos exclusivos con las empresas codemandadas AEG Management PR LLC (AEG) y ASM Global Inc. (ASM).Las tres principales salas son el Centro de Convenciones, el Coca Cola Music Hall y el Coliseo José Miguel Agrelot, todas propiedad del gobierno y manejadas por la Autoridad del Centro de Convenciones (ADCC), una corporación pública creada bajo la Ley Núm. 142 del 2001, que a su vez concedió un contrato de exclusividad para la administración y manejo de estas salas por cinco años a las empresas AEG y/o ASM con una renovación automática de cinco años más, (diez años en total). AEG/ASM a su vez otorgaron un contrato de exclusividad a Ticketera para el expendio de boletos en todas las facilidades administradas por AEG/ASM.   A pesar de que Puerto Rico es una isla pequeña en comparación con otras regiones de los Estados Unidos, el binomio monopolista de Ticketera AEG/ASM ocupa el décimo tercer (13) lugar en ventas para una sala principal de conciertos en toda la nación norteamericana. A raíz de este acuerdo Ticketera ostenta indubitadamente un monopolio en el mercado de venta primaria de boletos para eventos en vivo en la zona geográfica de Puerto Rico.“Este acuerdo de exclusividad para el expendio de entradas, restringe el comercio en el mercado de los servicios primarios de venta de boletos. El poder de monopolio de Ticketera permite que esta imponga cargos por servicios supra competitivos de forma arbitraria, indiscriminada e irrestricta. Estas barreras de entrada al comercio, unido a los actos anticompetitivos han asegurado que el poder de monopolio de Ticketera sea inexpugnable”, reza la demanda.“Los cargos por el servicio se han implementado de forma estratégica y dolorosa; para ocultar sus costos excesivos, Ticketera divide sus tarifas en dos tipos de cargos por servicio. Uno por la compra de los boletos a través de internet y otro por el servicio de la venta de las entradas. Estos cargos fluctúan entre el 20% y el 30% del costo total de la compra. Por ejemplo, en el concierto del artista Ricardo Arjona a celebrarse en el Choliseo, un boleto de entrada cuesta $55.00 dólares. Los cargos por servicio de Ticketera por la venta del boleto totalizan $11.75, el 21.4% del costo total del boleto”, explicó el licenciado Roberto Sueiro. “No existe una verdadera justificación para la distinción de estas clasificaciones, sólo duplicar los cargos. La variación en la denominación del cargo es una de cortina de humo para tomarle al pelo al consumidor”, dijo. Es el consumidor quien paga el precio de este monopolio porque el fan promedio está dispuesto a obviar los cargos excesivos e inclusive los cargos chatarra con tal de ver a su artista favorito. A pesar de las crecientes denuncias del público consumidor por las tarifas excesivas que Ticketera les impone a los boletos, estas son inevitables porque en el monopolio no existe otra alternativa real cuando se trata de comprar una entrada para asistir a la actividad o concierto del artista o evento de tu predilección, lo que contrasta con los mercados abiertos a varias expendedoras donde existe la competencia y se experimentan precios más bajos y competitivos. “En los mercados libres de restricción los boletos tienen menos cargos chatarra”, añadió el abogado de los demandantes.En Puerto Rico de acuerdo a la la Ley de Monopolios y Restricción de Comercio de Puerto Rico, los consumidores tienen el derecho de disfrutar los beneficios de una competencia libre y abierta que garantice la disponibilidad de mejores bienes y servicios a un precio más bajo. El proceso competitivo funciona cuando los competidores establecen precios de manera honesta e independiente. La fijación de precios, la asignación de mercados, los boicots y la manipulación de las subastas, entre otras formas de colusión, son ilegales y están sujetas a procesamiento criminal y civil por la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico.Subsidiado por las ganancias que genera el negocio, Ticketera ha intensificado su conducta monopolística con el fin de acaparar y restringir aún más el mercado de la isla. La mayoría de los promotores de eventos no tienen otra opción que usar Ticketera como su proveedor de servicios de boletos, siendo Ticketera el principal vendedor de boletos por internet en Puerto Rico. Negarse a vender los boletos a través de Ticketera equivale para el promotor desvanecer la oportunidad de vender los boletos de forma óptima. Sin embargo, Ticketera adoptó una política de exclusión de expendedoras, a través de la cuál no permite la venta de boletos junto a otra expendedora y los productores no pueden combinar la venta de boletos a través de internet con la venta de boletos físicos a través de otra expendedora lo que normalmente resulta en la venta mayor de entradas.  “Ejemplo de esto es que recientemente el Centro de Bellas Artes de San Juan, estableció una política de apertura a todas las expendedoras. La postura deja al productor el camino libre a la elección de múltiples expendedoras para la venta de un sólo evento.  El ataque de exclusión de Ticketera no se hizo esperar. En represalia por la postura adoptada, Manny Morales, principal ejecutivo de Ticketera, envió una comunicación escrita al director de Bellas Artes informando que si un promotor deseaba utilizar a Ticketera como proveedor de boleto, no podrá haber participación de otra expendedora. En otras palabras, Ticketera no iba a compartir el inventario de boletos con ninguna otra competidora. Esta exclusión impositiva ha desequilibrado el mercado de venta de boletos en dicha sala de conciertos”, especificó el abogado.A pesar de que la ley faculta al promotor a través del Secretario de Hacienda de Puerto Rico, a vender sus boletos a través de múltiples expendedoras. Esta conducta anticompetitiva, conocida como “Tying Agreement” y como transacción exclusiva en nuestra ley, impide que cualquier otro vendedor de entradas compita en el mercado primario de venta de boletos en las únicas facilidades disponibles para presentar artistas de alto calibre. Precluye a su vez, que los promotores se puedan beneficiar de precios competitivos.Por otra parte, y de acuerdo con la ley, el canon de arrendamiento de una instalación cubre todos los gastos operacionales de la misma, sin embargo, Ticketera comenzó a pagarle a las instalaciones parte de los cargos por servicio que ellos imponen al consumidor para la compra de los boletos. El “kickback” fluctúa entre un 30% y un 60% del cargo por servicio de venta. De manera que la facilidad termina generando como mínimo un 30% de los cargos por servicios. Estos cargos no tienen justificación alguna pues el productor le paga un canon de arrendamiento a la facilidad por el uso de las instalaciones. El “kickback” es sólo una estratagema o engaño para cobrar cargos excesivos en innecesarios al consumidor. “Demás está decir, que el comprador del boleto está completamente ajeno a todo lo mencionado cuando hace su compra. Este pago por debajo de la mesa es ilegal, injusto y engañoso porque es ocultado al consumidor. Ninguno de los demandados quiere revelar públicamente el porciento que le devuelve a las facilidades de los cargos por servicio. Han preferido dejar por debajo de la mesa su estafa. El pago por debajo de la mesa fortalece el monopolio, pues la facilidad va a otorgar el contrato a la expendedora que más dinero le ofrezca. Esto a pesar de que el pago sea conforme a la Ley de Transparencia injusto, ilegal e inmoral por engañar y estafar al consumidor. Y es que se está cobrando una tarifa adicional por un costo operacional. Bajo este esquema el productor y el consumidor pagan por la renta de la sala de conciertos. Esta es la razón primordial por la cual los cargos por servicio seguirán incrementando bajo el entorno del monopolio”, concluyó.

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